Dictamen
El día 7 de noviembre del 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la elaboración del Informe de Auditoría para evaluar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Como lo señala la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), las sociedades financieras de objeto múltiple no regulada, los centros cambiarios y los transmisores de dinero (Sujetos Obligados) deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos en materia de lavado de dinero.
Las Disposiciones de carácter general que derivan de la referida Ley, señalan que los Sujetos Obligados deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año el cumplimiento de las citadas Disposiciones, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Ley, nos especializamos en la elaboración de Dictámenes de Cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para Instituciones Financieras, SOFOMES, Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero.
